JUICIOS DE COBRANZA

Se reconoce en primera instancia a través de una demanda judicial que llega a su domicilio y que debe tener el número de rol de la causa en un extremo superior, el nombre del juzgado civil que lleva la demanda, la individualización de la empresa demandante y del demandado y, por último, el procedimiento, además de la correcta identificación del receptor judicial.
Adicionalmente el documento debe estar firmado por un juez y un secretario judicial. Al instante que llega la notificación, debe contactarse con nosotros para que pueda contestar la demanda antes de los cuatro días siguientes y así proteger su patrimonio lo mejor posible. Recuerde que su primera consulta no tiene costo.

EMBARGOS

El Embargo es la declaración judicial por la que determinados bienes o derechos de contenido o valor económico quedan afectados o reservados para hacer cumplir sobre ellos una obligación pecuniaria ya declarada (Embargo Ejecutivo) o que, previsiblemente, se va a declarar en una sentencia futura (Embargo Preventivo). El Embargo solo se produce en el minuto que el receptor judicial realiza un listado con los bienes muebles que se encuentran dentro del domicilio señalado en la demanda. Lo que sí puede suceder es «alzar el embargo» sobre bienes embargados. Este efecto se produce cuando se interpone una demanda de tercería y se obtiene sentencia favorable respecto a ella (Tercería).

SUSPENSIÓN DE REMATES

El remate se podrá suspender a solicitud del acreedor único o de todos los acreedores ejecutantes apersonados. También cuando cualquier interesado deposite la totalidad de los extremos reclamados, incluidas las costas. Si la suma consignada es evidentemente insuficiente, no se suspenderá el remate.

TERCERÍAS

Si usted recibe una notificación de embargo por una deuda que no le corresponde, puede interponer una Tercería. De esta manera se pretende que los bienes que fueron embargados se recuperen argumentando que no son de propiedad de la persona que mantiene la deuda sino de propiedad del tercero.

DEFENSA INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO

REORGANIZACIÓN EXTRAJUDICIAL O SIMPLIFICADA DE LA EMPRESA DEUDORA

Permite conseguir un acuerdo privado entre la empresa deudora viable y sus acreedores que, en su caso, podrá ser aprobado judicialmente.

LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS Y PERSONAS DEUDORAS

Consiste en la liquidación de los bienes de la empresa o de la persona deudora, a solicitud de éstos mismos (Liquidación Voluntaria) o de sus acreedores (Liquidación Forzosa).

PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN DE PERSONAS DEUDORAS

Se trata de un procedimiento administrativo, en el que la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR) actúa como «facilitador».