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Defensa Penal

Defensa Penal

QUERELLA CRIMINAL
Toda victima tiene derecho a la presentación de querella, a solicitar diligencias investigativas, entrevistarse con el fiscal, presentar prueba.

DEFENSA PENAL
Toda persona que es investigada por la fiscalía tiene derecho a tener un abogado de su confianza.

SOLICITUD DE DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN
Con la presentación de la querella se le puede solicitar al Ministerio Público diversas diligencias.

SALIDAS ALTERNATIVAS
El procedimiento penal establece salidas alternativas, como los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del procedimiento. Las salidas alternativas son soluciones al conflicto que anticipan el término del proceso y evitan que el caso llegue a juicio oral, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos para este tipo de casos.

INDEMNIZACIONES QUE TIENE DERECHO LA VÍCTIMA A CAUSA DEL DELITO
Junto con la acción penal, se pueden presentar acciones civiles indemnizatorias y restitutorias.

SOLICITUD DE BENEFICIOS DE SUSTITUCIÓN Y CUMPLIMIENTO ALTERNATIVO DE CONDENAS
La Ley N°18.216 contempla la posibilidad a la persona que ha sido condenada a cumplir en libertad.

ESPECIALIDADES
• Derecho Penal Económico
• Derecho Penal Tributario
• Derecho Penal Concursal (Quiebras)
• Derecho Penal Patrimonial
• Derecho Penal Militar
• Derecho Penal Común
• Derecho Administrativo Sancionador
• Derecho Internacional Humanitario
• Responsabilidad Civil Extracontractual
• Responsabilidad Penal Personas Jurídicas

Compliance Criminal

Una de las más notorias características del derecho penal contemporáneo en el ámbito empresarial es su progresiva expansión, expresada en el aumento de los criterios de imputación en distintos niveles directivos de responsabilidad al interior de la empresa, y en el directo establecimiento de responsabilidad penal para las propias personas jurídicas. Esta nueva realidad fuerza a las empresas a adecuar su estructura organizacional y cultura corporativa a fin de demostrarse interesadas en comportarse como “buenos ciudadanos corporativos” y evitar las graves consecuencias económicas y de imagen derivadas del enfrentamiento de acusaciones penales.
Las empresas pueden hacerse de mecanismos de prevención de la responsabilidad penal, tanto propia como la de sus colaboradores, a través de los llamados sistemas de “compliance criminal”, en que la empresa se organiza y orienta a su personal para impedir que se cometan delitos.
En este contexto se inserta la dictación en diciembre de 2009 de la ley N° 20.393, que establece por primera en Chile la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho. Se trata de una responsabilidad directa de la empresa, cualquiera sea su giro y naturaleza, derivada de su deficiente organización y funcionamiento que no previó ni impidió la comisión de delitos en su interior. La ley, independiente de las responsabilidades penales personales, contempla para la empresa sanciones que van desde fuertes multas hasta su total disolución.
No obstante, en un fin propiciatorio de la prevención del delito, se consagra un régimen de exclusión de responsabilidad para quienes adopten e implementen modelos efectivos de organización, administración y supervisión tendientes a prevenir la comisión de delitos por parte del personal o en interés de la empresa, esto es, un sistema de “compliance criminal”.
GRUPO STOP LEGAL ofrece una asesoría estratégica, personalizada y con amplia experiencia en materias penales para enfrentar estos nuevos desafíos, asistiendo a las empresas en el proceso de establecimiento de un modelo de prevención acorde a su realidad y acompañando el eventual proceso de certificación de idoneidad de dicho modelo. Para ello cuenta con profesionales de dilatada trayectoria profesional.

Preguntas Frecuentes

• Derecho a ser informado acerca de los hechos que se le imputan y sus derechos.
• Derecho a ser asistido por un abogado.
• Solicitar diligencias de investigación para desvirtuar los cargos.
• Conocer el contenido de la investigación.
• Solicitar el sobreseimiento de la causa.
• No ser sometido a tortura.
• Derecho a guardar silencio y no ser juzgado en ausencia.
• Derecho a que se exprese el motivo de la privación de libertad.
• Derecho a ser conducido sin demora al tribunal.
• Derecho a solicitar la libertad.
• Derecho a entrevistarse privadamente con su abogado.
• Derecho a recibir visitas y comunicarse.
• Solicitar medidas de protección.
• Presentar querella.
• Demandar perjuicios civiles.
• Ser oída por el fiscal antes de que resolviere la suspensión del procedimiento o terminación anticipada.
• Ser oída por el tribunal antes de que éste se pronuncie acerca del término de la causa.
El Ministerio Público estará obligado a velar por la protección de la víctima del delito en todas las etapas del procedimiento penal. Por su parte, el tribunal garantizará conforme a la ley la vigencia de sus derechos durante el procedimiento.
El fiscal deberá promover durante el curso del procedimiento acuerdos patrimoniales, medidas cautelares u otros mecanismos que faciliten la reparación del daño causado a la víctima. Este deber no importará el ejercicio de las acciones civiles que pudieren corresponderle a la víctima.
Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de víctima, procurando facilitar al máximo su participación en los trámites en que debiere intervenir.
En los delitos cuya consecuencia fuere la muerte del ofendido y en los casos en que éste no puede ejercer los derechos que este se le otorgan, se considerará víctima:
• Al cónyuge y a los hijos.
• A los ascendientes.
• Al conviviente.
• A los hermanos.
• Al adoptado o adoptante.
Para los efectos de poner en movimiento la actividad estatal destinada a castigar los culpables del delito, la enumeración precedente constituye un orden de prelación.
El acuerdo reparatorio es una salida alternativa en cuya virtud el imputado y la víctima convienen formas de reparación satisfactorias de las consecuencias dañosas del hecho punible y que, aprobado por el Juez de Garantía, produce como consecuencia la extinción de la acción penal.
Es una alternativa al juicio oral. Supone un acuerdo entre el imputado y el fiscal del Ministerio Público, en virtud del cual el primero acepta expresamente los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación que la fundan y consiente en someterse a este procedimiento, y el segundo solicita la imposición de una pena que no exceda de cinco años. En virtud de este acuerdo, y siempre que cumpla con los requisitos legales, el juicio se desarrolla directamente ante el Juez de Garantía, quien en su sentencia condenatoria no puede imponer una pena mayor a la solicitada por el fiscal del Ministerio Público.

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