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Defensa Familia

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ALIMENTOS
La ley establece que se deben alimentos a los descendientes (hijos), al cónyuge, a los ascendientes (padres), a los hermanos y al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada. Los alimentos es aquella cantidad de dinero o prestaciones avaluables en dinero que permiten al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social. Esta obligación para los descendientes y hermanos se extiende hasta los 21 años, y se extiende hasta los 28 años en caso que esté estudiando una profesión u oficio. En caso que les afecte alguna incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, la obligación se extenderá para toda la vida. Previo a demandar de alimentos (o su cese, rebaja o aumento) el caso debe someterse obligatoriamente a una mediación.

DIVORCIO
El divorcio es la acción que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer nuevamente matrimonio . Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio. El divorcio unilateral es la posibilidad que tiene uno de los cónyuges de interponer una demanda de divorcio cuando el otro no desea divorciarse. El divorcio por culpa opera cuando existe una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común. El divorcio de mutuo acuerdo implica que ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse y en los temas relacionados con los hijos menores de edad que puedan tener dentro del matrimonio (tuición, el régimen de visitas y la pensión de alimentos).

RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR (VISITAS)
El artículo N°229 del Código Civil dispone que el padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo no será privado del derecho ni quedará exento del deber, que consiste en mantener con él una relación directa y regular, la que ejercerá con la frecuencia y libertad acordada con quien lo tiene a su cargo, o, en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el hijo. El énfasis del legislador es que la relación directa y regular es principalmente un derecho para el hijo. La demanda de relación directa y regular (o la modificación del régimen vigente) requiere de una mediación previa.

AUTORIZACIÓN PARA SALIR DEL PAÍS
Para que un menor de edad salga del país requiere, en principio, que cuente con la autorización de ambos padres. En caso que dicha autorización falte, se requiere que el juez de familia autorice la salida, por lo que debe recurrirse judicialmente.

DECLARACIÓN DE BIEN FAMILIAR
El artículo N°141 del Código Civil establece que el inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges que sirva de residencia principal de la familia, y los muebles que la guarnecen, podrán ser declarados bienes familiares, cualquiera sea el régimen de bienes del matrimonio. El fundamento principal de esta institución radica en la intención de asegurar a la familiar matrimonial un lugar donde vivir y desarrollar sus fines (materiales, espirituales) y todas las cosas para las que toda persona requiere un hogar. La declaración de bien familiar es compatible con todo régimen matrimonial. El efecto, entre otros, es que no se podrán enajenar o gravar voluntariamente, ni prometer enajenar o gravar, los bienes familiares, sino con la autorización del cónyuge no propietario.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Ante una situación de vulneración de derechos, puede iniciarse ante los Tribunales de Familia un procedimiento de medida de protección, en donde el requerido o el requirente deben contar con la debida asistencia judicial.

Otras medidas

TUICIÓN (CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS)
El artículo N°224 del Código Civil establece que toca a los padres, de consuno, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de la crianza y educación de sus hijos. El artículo N°225 del mismo cuerpo legal agrega que si los padres viven separados, a la madre toca el cuidado personal de los hijos. Sin embargo, en caso que el interés del hijo lo haga indispensable, sea por maltrato, descuido y otra causa calificada, el juez podrá entregar su cuidado personal al otro de los padres; y en caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, el juez podrá confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, prefiriéndose a los parientes consanguíneos más próximos, y sobre todo a los ascendientes. Esta demanda requiere de un proceso de mediación previa.

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
En caso de ocurrir hechos constitutivos de Violencia Intrafamiliar, se iniciará un proceso ante los Tribunales de Familia, destinado a proteger a la víctima, y de sancionar al culpable de los hechos.

RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD O FILIACIÓN
La determinación de la filiación es un derecho de cada individuo, y nuestra legislación contempla la posibilidad para todas las personas de reclamar la determinación de su filiación; para lo cual debe iniciarse una demanda, ya sea de reclamación o de impugnación.

Preguntas Frecuentes

El divorcio lo podrán solicitar ambos cónyuges de común acuerdo que acrediten que han cesado en la convivencia durante un lapso mayor a un año. También podrá demandar uno de los cónyuges cuando el cese de la convivencia se haya producido hace, al menos, tres años. Finalmente, podrá demandar uno de los cónyuges, por falta grave imputable al otro que torne intolerable la vida en común, sin necesidad que haya habido cese de la convivencia.
No se puede divorciar cuando hay pensiones de alimentos adeudadas. Este punto debe ser resuelto antes de poder solicitar o demandar el divorcio.
• El cónyuge al otro cónyuge.
• Los descendientes (hijos) al padre y/o la madre, o en su defecto a los abuelos.
• Los ascendientes (padres o abuelos) a los hijos o nietos.
• Los hermanos.
• El que hizo una donación cuantiosa al donatario (quien la recibió).
• Quienes sean afectados por alguna incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, también pueden demandar por alimentos hasta los 28 años.
Cuando deja de existir el motivo por el cual se establecieron los alimentos, es decir, los alimentos que corresponden a los descendientes y a los hermanos pueden ser pedidos para los menores de 21 años, excepto que estén estudiando, caso en el cual, pueden pedirlos hasta los 28 años.
No, es obligatorio demandar representado por un abogado. Existen excepciones, las cuales serán permitidas por el juez expresamente atendida la baja complejidad del tema o que se trate de alguno de los siguientes asuntos:
• Medidas de protección de los derechos de los niños, niñas o adolescentes.
• Violencia Intrafamiliar.
• Actos judiciales no contenciosos.
• Procedimientos por faltas cometidas a la legislación vigente que sean cometidas por adolescentes, salvo las excepciones legales.
Todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge incluso, el tercer grado del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente. También habrá violencia cuando la conducta referida anteriormente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre una persona menor de edad o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.
Podrá denunciar el hecho a Carabineros o Policía de Investigaciones, quienes remitirán los antecedentes al tribunal correspondiente o podrá denunciar el hecho directamente en el Tribunal de Familia que corresponda. El tribunal adoptará las medidas tendientes a garantizar la vida, integridad personal y seguridad de los miembros de la familia.
Es un sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar, por sí mismas y mediante acuerdos, una solución al conflicto y sus efectos.

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