Defensa Familia
ALIMENTOS
La ley establece que se deben alimentos a los descendientes (hijos), al cónyuge, a los ascendientes (padres), a los hermanos y al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada. Los
alimentos es aquella cantidad de dinero o prestaciones avaluables en dinero que permiten al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social. Esta obligación para los descendientes y hermanos se extiende hasta los 21 años, y se extiende hasta los 28 años en caso que esté estudiando una profesión u oficio. En caso que les afecte alguna incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, la obligación se extenderá para toda la vida.
Previo a demandar de alimentos (o su cese, rebaja o aumento) el caso debe someterse obligatoriamente a una mediación.
DIVORCIO
El divorcio es la acción que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer nuevamente matrimonio . Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio.
El divorcio unilateral es la posibilidad que tiene uno de los cónyuges de interponer una demanda de divorcio cuando el otro no desea divorciarse.
El divorcio por culpa opera cuando existe una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común.
El divorcio de mutuo acuerdo implica que ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse y en los temas relacionados con los hijos menores de edad que puedan tener dentro del matrimonio (tuición, el régimen de visitas y la pensión de alimentos).
RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR (VISITAS)
El artículo N°229 del Código Civil dispone que el padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo no será privado del derecho ni quedará exento del deber, que consiste en mantener con él una relación directa y regular, la que ejercerá con la frecuencia y libertad acordada con quien lo tiene a su cargo, o, en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el hijo. El énfasis del legislador es que la relación directa y regular es principalmente un derecho para el hijo.
La demanda de relación directa y regular (o la modificación del régimen vigente) requiere de una mediación previa.
AUTORIZACIÓN PARA SALIR DEL PAÍS
Para que un menor de edad salga del país requiere, en principio, que cuente con la autorización de ambos padres. En caso que dicha autorización falte, se requiere que el juez de familia autorice la salida, por lo que debe recurrirse judicialmente.
DECLARACIÓN DE BIEN FAMILIAR
El artículo N°141 del Código Civil establece que el inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges que sirva de residencia principal de la familia, y los muebles que la guarnecen, podrán ser declarados
bienes familiares, cualquiera sea el régimen de bienes del matrimonio.
El fundamento principal de esta institución radica en la intención de asegurar a la familiar matrimonial un lugar donde vivir y desarrollar sus fines (materiales, espirituales) y todas las cosas para las que toda persona requiere un hogar.
La declaración de bien familiar es compatible con todo régimen matrimonial. El efecto, entre otros, es que no se podrán enajenar o gravar voluntariamente, ni prometer enajenar o gravar, los bienes familiares, sino con la autorización del cónyuge no propietario.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Ante una situación de vulneración de derechos, puede iniciarse ante los Tribunales de Familia un procedimiento de medida de protección, en donde el requerido o el requirente deben contar con la debida asistencia judicial.