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Defensa Laboral

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ACCIDENTES EN EL TRABAJO
Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.

ENFERMEDAD PROFESIONAL
Es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

ACOSO LABORAL
El artículo 2º del Código del Trabajo, modificado por la Ley Nº 20.607 (publicada en el Diario Oficial de fecha 08.08.2012), establece que el acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. La norma legal señala además que el acoso laboral es contrario a la dignidad de la persona.

AUTODESPIDO
Si la empresa no le paga el sueldo, o no le paga las cotizaciones o no cumple con otras obligaciones del contrato (aunque el contrato no esté escriturado), Ud puede utilizar la figura del auto despido o despido indirecto.

ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO
Acoso sexual es cuando una persona (hombre o mujer) realiza en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por la persona requerida (hombre o mujer) y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

FUERO MATERNAL
El artículo N°201 del Código del Trabajo, establece que la trabajadora goza de fuero maternal desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de postnatal, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo N°197 bis. Durante dicho período la dependiente se encuentra sujeta a lo establecido en el artículo N°174 del referido código, norma que indica que el empleador no puede poner término a su contrato de trabajo sino con autorización previa del juez competente.

DESPIDO POR NECESIDAD DE LA EMPRESA
El artículo N°161 del Código del Trabajo, permite al empleador despedir al trabajador por los siguientes hechos: la racionalización o modernización de la empresa, establecimiento o servicio, las bajas en la productividad y los cambios en las condiciones del mercado o de la economía.

JUICIOS POR DESPIDOS INJUSTIFICADOS
Cuando un trabajador considera que su despido ha sido injustificado, indebido o incausado puede recurrir a un tribunal en un plazo de 60 días hábiles para reclamar de su despido y cobrar las indemnizaciones legales.

PROCEDIMIENTO DE TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DEL TRABAJADOR
La Ley N°20.087 contempla la denominada acción de tutela laboral cuya finalidad central es la protección de los derechos fundamentales del trabajador de naturaleza no laboral, tales como la intimidad, la libertad de expresión o la honra, al interior de la empresa.

DESPIDO CON COTIZACIONES IMPAGAS
Cuando un trabajador ha sido despedido y le adeudan el pago de cotizaciones previsionales de AFP, FONASA O ISAPRE y Seguro de Cesantía, el despido es nulo. El empleador le debe de pagar las remuneraciones hasta el pago íntegro de las cotizaciones.

TRÁMITES ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Cuando el trabajador es despedido, puede presentar un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo del domicilio del empleador.

FUERO LABORAL

El fuero laboral es una especial forma de protección que establece la ley para ciertos trabajadores y trabajadoras que se encuentran en un especial estado de vulnerabilidad y que consiste fundamentalmente en que aquéllos no podrán ser despedidos, sino previa autorización judicial por alguna de las causales que dispone la ley.

Trabajadores a quienes se les aplica:

- Directores de las organizaciones sindicales.
- Quienes concurren a la formación de un sindicato.
- Candidatos a directores sindicales de un sindicato.
- Delegados sindicales.
- Delegados del personal.
- Algunos directores de los Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
- Quienes participan (por la parte trabajadora) en una negociación colectiva reglada.

Preguntas Frecuentes

Previamente debe dirigirse a la Inspección del Trabajo del lugar donde desempeñaba sus funciones para interponer un reclamo administrativo.
Usted debe contactarse rápidamente con nosotros para que pueda demandar a su ex empleador.
Una vez que usted ha sido despedido tiene un plazo de 60 días hábiles para demandar. Este plazo se suspende durante el tiempo en que se tramita el reclamo administrativo ate la Inspección del Trabajo. En todo caso, deberá deducir su demanda dentro del plazo de 90 días hábiles, contados desde el despido, aunque haya deducido reclamo.
Si el empleador no cumple con sus obligaciones contraídas en el contrato, usted tiene el derecho a autodespedirse y cobrar las indemnizaciones legales, enviando una carta a su empleador con los fundamentos y dejando constancia en la Inspección del Trabajo. Una vez hecho esto usted tiene el plazo de 60 días hábiles para demandar.
Si usted sufre un accidente laboral por negligencia de su empleador, usted tiene derecho a demandar exigiendo que le compensen los daños causados a consecuencia del accidente.
La ley establece que el trabajador tiene la opción de escoger demandar en el lugar donde efectivamente prestó servicios o donde tenga sucursales.
La Ley Bustos, es la ley que sanciona al empleador que no ha pagado las cotizaciones previsionales de AFP, FONASA O ISAPRE y Seguro de Cesantía. La sanción consiste en que el despido no produce la terminación del contrato de trabajo, pues es nulo, y el empleador estará obligado a pagar el total de las remuneraciones hasta que convalide el despido, pagando íntegramente las cotizaciones adeudadas.
En la actualidad existen los Tribunales de Cobranza Laboral y Previsional, los que se encargan de cobrar lo obtenido en un juicio. También estos tribunales se encargan del cobro de cotizaciones previsionales impagas.
Depende de cada caso en particular. Si usted es trabajador, podemos pactar incluso honorarios contra resultados. Solicite una entrevista gratuita con nosotros para poder orientarlo y atender sus consultas.

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