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4 Noviembre 2016

¿Peligro de embargo por deudas?

Tercerías de posesión

La institución de la tercería de posesión viene en restablecer la igualad y justicia, toda vez que es muy usual que se embarguen bienes de personas que no son las responsables de las deudas o titulares de ellas, por ende una persona que no es la deudora directa puede ser víctima de un embargo por deuda ajena, así como también del retiro de las especies embargadas y posterior remate. A fin de evitar esto último, usted deberá interponer una tercería de posesión ante los tribunales de justicia a fin de demostrar al juez de la causa que se le han embargado bienes propios o pertenecientes a su patrimonio y que por tanto no tiene la obligación legal de responder por la deuda de otra persona, al quedar demostrado dicha situación el juez procederá a alzar el embargo practicado en el juicio y usted ya no perderá sus bienes y se pondrá fin así el hostigamiento injusto por parte del acreedor.



Los requisitos para interponer una TERCERÍA DE POSESIÓN:
• Certificado de Dominio de la propiedad donde se verificó el embargo o contrato de arriendo de dicha propiedad a nombre del afectado por el embargo.
• Guías de despacho, boletas, facturas o contrato de compra o adquisición de los bienes embargados.
• Certificado de Residencia del afectado por el embargo.
• Boletas de servicios básicos a nombre del afectado por el embargo.
• Nombre, rut, profesión y domicilio de testigos.

Si usted se encuentra en esta situación o una similar no dude en comunicarse con nuestro Estudio jurídico Stop Legal en los siguientes teléfonos y agende su cita:
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