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14 Noviembre 2016

La Posesión Efectiva de la Herencia

Su importancia radica en que sin ella los herederos no podrán vender las propiedades

Siempre lo recomendable es que este trámite se haga sin dejar pasar mucho tiempo, ya que con el paso del tiempo los bienes pueden extraviarse, perder valor o comenzar a ser usados por quien no corresponde.

El trámite de posesión efectiva cuando existe testamento debe hacerse por medio de los tribunales. Cuando no existe testamento, el trámite debe hacerse por medio de del Registro Civil.

La posesión efectiva es un trámite, judicial o administrativo que se realiza con la finalidad que los tribunales de justicia o el registro civil, según corresponda, establezcan quienes son los herederos de una persona fallecida y cuáles son los bienes que forman parte de dicha herencia, de forma que éstos puedan disponer de la masa hereditaria.

Como se señaló, el trámite de posesión efectiva se debe hacer cuanto antes, ya que con el paso del tiempo los bienes pueden extraviarse, perder valor o comenzar a ser usados por quien no corresponde. Esto último es de tal importancia, que en algunos casos quien usa estos bienes con ánimo de señor o dueño, aun cuando no sea heredero, podría convertirse en dueño de los mismos sólo con el transcurso del tiempo.

¿Quién puede hacer la posesión efectiva?

Cualquier heredero, La posesión efectiva puede tramitarse por cualquier persona que tenga el carácter de heredero del causante (no importa que algunos no quieran realizar el trámite, usted lo puede hacer igualmente)

¿Cómo se pide la posesión efectiva al no haber testamento?

La posesión efectiva de una herencia sin testamento, deberá solicitarse a través de un formulario confeccionado para tal efecto por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Dicho formulario debe contener, al menos, los siguientes antecedentes:

a) Individualización de todos los herederos (indicándolos por sus nombres, apellidos, roles únicos nacionales, domicilio y calidades con que heredan);
b) El nombre, apellido, rol único nacional, profesión u oficio, estado civil, lugar y fecha de la muerte y último domicilio del causante (artículo 3º);
c) c) El inventario de los bienes existentes al fallecimiento del causante (artículo 4º).

Nada dice la ley acerca de la necesidad de ser suscrito el formulario por el o los herederos que soliciten la posesión efectiva, pero entendemos que este requisito formal debe cumplirse, pues de esta forma hay constancia fehaciente de la manifestación de voluntad en orden a aceptar la herencia. Si la herencia se acepta con beneficio de inventario, deberá así declararse en el formulario.

Si usted se encuentra en esta situación o una similar no dude en comunicarse con nuestro Estudio jurídico Stop Legal en los siguientes teléfonos y agende su cita:
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